resolucion-conflictos

(Fuente: iecah.org)

Daniel Arturo Palma Álvarez[1]

El pasado 3 de junio, el mundo veía con horror las noticias sobre el ataque perpetrado por musulmanes radicales, quienes antes de morir, atropellaron y acuchillaron a ocho habitantes de la ciudad de Londres (BBC, 2017). Este acto se suma al hecho ocurrido en Manchester días antes, donde se inmoló otro presunto militante del Estado Islámico y a la sucesión de acontecimientos trágicos en Francia entre 2016 y 2017. Frente a esto, los estados involucrados reaccionaron fortaleciendo la presencia policial, militarizando las calles y dando la orden de “disparar a matar” si hay sospecha de terrorismo, medida que ya se había adoptado en 2005 (BBC MUNDO, 2005).

En esta misma línea de acción, la Primera Ministra de Gran Bretaña Theresa May, ha sugerido que se debe restringir el libre movimiento de sospechosos de terrorismo al interior del país y de aquellos que intentan entrar. Se trata pues de retornar a las medidas creadas en 2004, abolidas en 2011, en las que se permitía arrestar a aquellas personas de las que se tuvieran indicios fehacientes e, incluso, incomunicarlos de ser necesario. Adicionalmente y de manera enérgica sostuvo que “[…] si nuestras leyes de derechos humanos se interpone en [esa tarea] cambiaremos la ley para hacerlo”[2] (Casciani, 2017).

 

(Fuente: Agencia de Información Paraguaya)

 

Néstor Maldonado Gómez[1]

 

Los procesos de integración fronteriza han sido un punto de referencia en la política internacional y de gran relevancia en la evolución del derecho. Así pues, las experiencias en Europa, Asia y América han contado con matices y diferencias a partir de los derroteros de su conformación. Por tal motivo, se presenta el interrogante sobre el papel del derecho, que como ciencia que regula la conducta humana, ha permitido la conformación de las relaciones desde las fronteras, advirtiendo a su vez, derechos y obligaciones para los estados, con un reflejo e impacto claros en las poblaciones.

Por ende, en el marco de la integración fronteriza, se entiende por desarrollo el proceso de incorporación de las fronteras al patrimonio de cada país, con base en su política nacional pero coordinada con la política de los otros países, con el fin de generar un impacto real sobre las poblaciones que comparten el territorio, sus problemas y potencialidades (Oliveros, 2002). En esa medida, existe un campo normativo que ha respondido a las necesidades discutidas para las fronteras de los países.

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(Fuente: Semana)

Luis Alfredo Rodríguez Valero[1]

El presente texto es una continuación del análisis crítico del fenómeno de los cultivos ilícitos y de las medidas acordadas (y en ejecución) que se derivan del Acuerdo FARC – Gobierno. En su momento la política pública producto del acuerdo fue considerada maniquea por quien suscribe estas líneas, y se invitó a una revisión del concepto de territorialidad en el diseño de las políticas públicas de CONPES anteriores.

Estos instrumentos de política pública habían desarrollado esta idea, la cual comparte y se relaciona con avances teóricos como el concepto de vigilancia desarrollada por Ostrom en algunos de sus principales trabajos que describen la estructura de situación e institucionalidad que sirven como incentivos para la toma de decisiones por parte de las personas.

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