(Fuente: Agencia de Información Paraguaya)
Néstor Maldonado Gómez[1]
Los procesos de integración fronteriza han sido un punto de referencia en la política internacional y de gran relevancia en la evolución del derecho. Así pues, las experiencias en Europa, Asia y América han contado con matices y diferencias a partir de los derroteros de su conformación. Por tal motivo, se presenta el interrogante sobre el papel del derecho, que como ciencia que regula la conducta humana, ha permitido la conformación de las relaciones desde las fronteras, advirtiendo a su vez, derechos y obligaciones para los estados, con un reflejo e impacto claros en las poblaciones.
Por ende, en el marco de la integración fronteriza, se entiende por desarrollo el proceso de incorporación de las fronteras al patrimonio de cada país, con base en su política nacional pero coordinada con la política de los otros países, con el fin de generar un impacto real sobre las poblaciones que comparten el territorio, sus problemas y potencialidades (Oliveros, 2002). En esa medida, existe un campo normativo que ha respondido a las necesidades discutidas para las fronteras de los países.
En los países que han logrado un ejercicio de integración, se ha consolidado la unión del espacio multinacional, motivo por el cual la integración fronteriza no tiene una problemática específica. Por tal motivo, se explica que en la Comunidad Europea no se hable de integración fronteriza sino de desarrollo de zonas que requieren igualar ciertas condiciones de las otras regiones (Oliveros, 2002). Por el contrario, el panorama y la comprensión de América Latina, ha sido distinta por contar con países que continúan en el ejercicio de integrarse, para los que la integración prevalece como un reto debido a las profundas diferencias en su desarrollo político, económico y cultural, particularmente para los países que no constituyen un mismo espacio económico.
Lo anterior, se explica por las condiciones del territorio latinoamericano, donde existen sistemas políticos extraordinariamente diversos, especialmente en cuanto a madurez democrática; un precario sistema de comunicaciones; distintos grados de desarrollo económico y la coexistencia de subsistemas altamente occidentalizados con otros manifiestamente primitivos (Auger, 2014). Sin duda alguna, esta situación ha implicado tensiones en las relaciones fronterizas, trayendo consigo conflictos en la dinámica de integración con una repercusión directa en el individuo que ha prevalecido en medio de los procesos de intercambio.
De este modo, se entiende la connotación de frontera como un concepto y una realidad compleja, que en palabras de Oliveros, es un escenario de una densa trama de relaciones económicas, sociales y culturales, pero un espacio cuya delimitación, por lo mismo de existir allí una relación dinámica, sólo puede ser establecida en forma aproximada y transitoria, constituyendo su esencia el carácter cotidiano de dicha relación, la heterogeneidad de situaciones que en ella se constatan, su equilibrio momentáneo, y, consecuentemente, su permanente evolución en el espacio y en el tiempo (Oliveros, 2002).
En América Latina, como respuesta a esta realidad compleja, se ha presentado un desarrollo normativo donde surge la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el más antiguo y amplio foro de integración en 1960, con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que fue modificada por el Tratado de Montevideo de 1980 y que dio nacimiento en ese año a la ALADI. En consecuencia, la Asociación pretende ser el punto de encuentro de los países de la Comunidad Andina y de los del Mercosur (Fernández, 2006). Los propósitos de estos escenarios de integración han girado en torno a la dinamización de la capacidad productiva, comercial, la riqueza cultural de la población, incorporando áreas económicas y socialmente deprimidas. Un ejemplo de estos propósitos es la Decisión 501 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, que establece unos criterios de identificación y delimitación para las zonas de integración fronteriza.
Con base en los antecedentes histórico-normativos de la integración fronteriza en América Latina, se tiene entonces como interrogantes: ¿Por qué se acaban los procesos de integración fronteriza? ¿Qué participación tienen los grupos humanos fronterizos en la garantía de la integración de los estados?
Un ejemplo emergente para dar respuesta a los planteamientos presentados en este contexto puede apreciarse en el conflicto fronterizo entre Colombia y Venezuela, donde a partir de unas relaciones fortalecidas en medio de la Comisión Presidencial de Integración y Asuntos Fronterizos (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2013), se logra establecer un modelo que pudo replicarse con los países con que Colombia comparte fronteras terrestres y/o marítimas. Así pues, este sistema de integración ha tenido como funciones y propósitos, ser ámbito político-diplomático para el manejo de temas de integración y desarrollo fronterizo, servir como mecanismo de coordinación; apoyo y seguimiento a acuerdos alcanzados, lograr la participación y articulación de los representantes del sector público y privado y de los actores locales de las zonas fronterizas, con el fin de analizar y definir acciones en temas de integración y desarrollo fronterizo, etc.
De esta manera, se constatan compromisos asumidos por los Estados que, en su papel de garantes y sujetos de derecho internacional, se centran en el cumplimiento de las premisas que dan lugar al crecimiento recíproco de los países, mientras no se presenten conflictos que pongan en peligro la relación fronteriza. Sin embargo, en el contexto de la crisis en la frontera colombo-venezolana, implicando inflación, escasez de productos, caídas de las ventas y migraciones de multitudes de ciudadanos venezolanos que, según la DIAN, se tornan entre treinta cinco mil y cuarenta y cinco mil a diario, entrando por la capital de Norte de Santander, Cúcuta.
La explicación de este fenómeno que, si bien tiene como base tratados, acuerdos y comisiones de integración, responde a que los grupos humanos fronterizos no logran que los estados garanticen el derecho a la integración y, por ende, no resulta posible dinamizar los procesos. Es así como el derecho, en el marco internacional, debe funcionar como soporte para las poblaciones involucradas que, en suma, son las que reciben el impacto directo del conflicto y deben plantear la exigibilidad de los instrumentos plasmados en los escenarios político-diplomáticos. En ese orden de ideas, debería prevalecer el derecho comunitario sobre el derecho de los países, en beneficio común y como estrategia de cooperación en las realidades sociales, económicas, políticas y culturales desencadenadas en la frontera, con el fin de que se cumplan plenamente las disposiciones de los procesos de integración.
[1] Profesor de tiempo completo de la Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Santo Tomás.
Bibliografía
Auger, I. (2014). Introducción a la integración fronteriza y experiencias latinoamericanas. Revista de Derecho Público, 31-44.
CAN. (Abril de 2009). Comunidad Andina. Obtenido de Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=122&tipo=TE
Fernández, J. (2006). El marco general de la integración latinoamericana. Bogotá: Universidad del Rosario.
Ministerio de Relaciones Exteriores. (09 de 2013). Cancillería. Obtenido de Cancillería: http://www.aebr.eu/files/publications/presentacion_comisiones_de_vecindad_lima_septiembre_2013.pdf
Oliveros, A. (2002). El concepto de frontera en el contexto y en la perspectiva de la integración andina. Proyectos de Integración y Desarrollo Fronterizo de la CAN, (págs. 1-10). Perú.