Nueva Constitución ¿nueva Turquía?

(Fuente: Televisa, 2017)

Milena Alexandra González Piñeros[1]

Turquía más democrática que nunca.  Con los resultados del referendo constitucional del pasado 16 de abril, la sociedad turca afronta los retos que impone la democracia cuando se recurre al cambio de la Constitución, en un escenario de crisis, como mecanismo de estabilización política. Tal como lo señala Elster (1994) “casi siempre se escriben las nuevas constituciones después de una crisis o de circunstancias excepcionales de algún tipo […] Por mucho […] el vínculo entre crisis y creación constitucional es muy fuerte” (p.370).

La situación actual de Turquía es compleja: la declaración de estado de emergencia se mantiene después del intento de golpe de estado ocurrido el 15 de julio de 2016; el enfrentamiento entre el Gobierno turco y la guerrilla del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), así como por la presencia de integrantes del Estado Islámico (ISIS) mantiene latente la posibilidad de ataques terroristas como los ocurridos en Ankara y Estambul; este contexto ha obligado a miles de ciudadanos turcos a dejar sus hogares impulsado uno de los éxodos humanitarios más grandes y que generado tensiones en las relaciones fronterizas; en el plano internacional, las relaciones con la Comunidad Europea se mantienen en una tensa calma ya que Turquía presentó una solicitud de adhesión ante este organismo, sin embargo los asuntos comerciales, de inmigración y lucha contra el terrorismo son temas que no permiten que ninguna de las partes se distancie, tal como lo desarrolla en profundidad Kalil (2017, 17 de abril).  

Este escenario de crisis puso en debate la posibilidad de reformar la Constitución como una salida institucional y democrática. Dicha posibilidad polarizó aún más al país que se refleja en los resultados del referendo: por 'evet' ('sí', en turco) el 51,41% y por el 'hayır' ('no') el 48,59%, con una participación del 87,45 %. La campaña por el SI estuvo encabezada por el actual Presidente de la República Recep Tayyip Erdogan, quien consideró que la reforma a la Constitución en 18 temas, era la única salida para garantizar la estabilidad política y económica; mientras la posición del NO liderada por el socialdemócrata Kemal Kiliçdaroglu manifiesta que el cambio constitucional que modifica el sistema parlamentario por un sistema presidencial afecta gravemente la democracia y los derechos humanos. Para Umut Urras (2017, 14 de abril) este cambio afectará a más de 75 millones de personas.

Es de señalar que este referendo ha sido considerado como uno de los momentos decisivos en la historia reciente de Turquía, luego de la instauración de la república en 1923. El giro de un sistema parlamentario hacia un sistema presidencialista plantea muchas preguntas sobre la esencia de la democracia turca, que en algunos aspectos puede asemejarse a los gobiernos latinoamericanos de los últimos tiempos, más aún cuando se ha recurrido a la reforma constitucional como mecanismo para blindar sus proyectos. A manera de ejemplo, el proceso de reforma constitucional liderado por el Presidente Evo Morales en 2009 donde uno de los temas que fue abordado fue la propiedad privada (González, 2017).

Tanto el reconocimiento del papel del Presidente en el sistema político como la regulación de la propiedad privada dentro de los textos constitucionales pueden ser comprendidas como maneras de juridificar los elementos centrales que caracterizan a un Estado constitucional: la legitimidad democrática y el de normatividad. Para Viciano y Martínez (2010) la Constitución “es la juridificación de las decisiones políticas fundamentales adoptadas por la soberanía popular, es el elemento de enlace entre política y derecho y el mecanismo de legitimación democrática de éste” (p.15).

Hoy Turquía tiene una Nueva Constitución y con ello se abre un marco de posibilidades para la acción política para consolidarse como una Nueva Turquía. Si bien, la conflictividad y la crisis aún se mantienen en la cotidianidad, es necesario un tiempo para que se puedan materializar los términos de este nuevo acuerdo social y político que permita redefinir el destino de este país.  

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[1] Docente de la Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Santo Tomás (Sede Principal). Espacios académicos a cargo: Técnicas de Investigación e Investigación Asistida. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.

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Referencias

Elster, J. (1995). “Forces and Mechanisms in the Constitution-Making Process”. Duke Law Journal, 45(2). Duke University School of Law.

González, M. (2017) Pluralismo y propiedad. Una mirada al escenario constituyente boliviano. En G. Rodríguez (Ed.) Retos del constitucionalismo pluralista (pp. 171- 228). Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Kalil, I. (2017, 17 de abril). The case for constitutional reform in Turkey. CNN. Recuperado de http://edition.cnn.com/2017/04/12/opinions/case-for-reform-in-turkey-opinion/

Viciano, R. y Martínez, R. (2010). “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”. En: Corte Constitucional de Ecuador para el Período de Transición. El nuevo constitucionalismo en América Latina. Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.

Urras, U. (2017, 14 de abril). Turkey referendum: Constitutional change and questions on power. Aljazeera. Recuperado en http://www.aljazeera.com/blogs/middleeast/2017/04/turkey-referendum-constitutional-change-questions-power-170414182744271.html

 

 

 

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