Andrea Carolina Perilla Camargo[1]
La problemática relacionada al Habitante de Calle es una cuestión estructural a la que no se la ha prestado la atención debida; es un fenómeno que acarrea consigo problemas de discriminación, pobreza, inseguridad, insalubridad, inclusive de percepción negativa para los ciudadanos y los visitantes; lo que genera dinámicas de exclusión hacia esta población.
La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la definición que presenta el Congreso de Colombia por medio de la Ley 1641 de 2013 respecto al haber roto vínculos con su entorno familiar; por lo tanto la definición que se utilizará de Habitante de Calle es: “Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria” (Corte Constitucional. 2014)
Sin embargo, a pesar de la existencia esta definición contenida en una ley del Congreso, la sociedad continua determinándolos y etiquetándolos con términos que son socialmente aceptados pero que son incorrectos, además de ser discriminatorios y ofensivos; términos como indigente, mendigo, vagabundo, desechable, entre muchos otros que van surgiendo a partir de la concepción de cada persona que se refiere a esta población. Por ejemplo, el término “desechable” se refiere a:
“Expresión despectiva del español de Colombia y de otros países latinoamericanos para referir a las personas desamparadas, que suelen vivir de la mendicidad en las calles de las ciudades y que, según una concepción clasista y racista de la sociedad, podrían o deberían ser eliminadas por la fuerza pública o por grupos de justicia privada en ejercicio de campañas de “limpieza social”.” (Valencia. 2003)
Tomando en consideración la definición anterior de este término despectivo tan comúnmente utilizado y aceptado por la sociedad, se infiere que, a partir de este tipo de categorizaciones, se contribuye al imaginario de dominación o superioridad hacia los habitantes de calle, que se traduce en la asociación de civiles que tiene como objetivo de erradicar esta problemática mediante el uso indiscriminado de la fuerza.
Bien sea por falta de información o por costumbre, la utilización de esta terminología se traduce en violencia hacia los habitantes de calle, que si bien es cierto en algunas ocasiones están en esta condición por decisión propia, como el caso de la adicción a sustancias psicoactivas; en otras ocasiones se debe a problemas de desigualdad, violencia, desempleo, entre otros. (Correa, M. 2007). Cuestiones que el Estado debe garantizar para evitar que más personas lleguen a esta condición.
Los habitantes de calle son seres humanos que por este sencillo hecho tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, merecen un trato digno e igualitario; se constituye en un deber ciudadano el hecho de reconocer a esta población de la manera correcta definida por la ley, teniendo en cuenta el alto nivel de vulneración que vive este conglomerado tanto por parte del Estado por la deficiente garantía de sus mínimos vitales como por parte de la sociedad.
La adecuada identificación desde cualquier sector de la sociedad, ya sea la administración, los medios de comunicación, los ciudadanos o las autoridades, genera progresivamente procesos de inclusión que contribuirían a la mejoría de la situación del fenómeno de habitalidad en la calle que hoy se presenta en todo el mundo, porque sería más sencillo llegar a esta población y hacerlos partícipes de los programas que existen para atenderlos; en el caso de Bogotá, los centros de autocuidado y en un corto plazo finalmente lograr la implementación de la política pública.
Finalmente, la tipificación del habitante de calle como tal, no es cuestión de protocolo o diplomacia; la correcta definición le otorga un nivel de reconocimiento para hacerse partícipe de los procesos que se desarrollan en la sociedad y generar dinámicas de inclusión y mejoramiento de la calidad de vida para esta población que se ha visto tan vulnerada y desprotegida.
[1] Estudiante de Octavo Semestre y pasante del Observatorio de Seguridad y Políticas Públicas de la Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales – Universidad Santo Tomás.
Referencias
BARREAT, Y (2007) “Indigencia: un Síndrome Biopsicosocial” Obtenido de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/14897/1/capitulo16.pdf
CORREA, M (2007) “La otra ciudad - Otros sujetos: los habitantes de la calle” Obtenido de: file:///E:/Downloads/Dialnet-LaOtraCiudadOtrosSujetos-4397580.pdf
CORTE CONSTITUCIONAL (2014) “Sentencia C-385/14 Lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para habitantes de la calle” Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-385-14.htm
REPÚBLICA DE COLOMBIA – CONGRESO NACIONAL (12 de Julio de 2013) “Ley 1641 de 2013 Obtenido de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201641%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202013.pdf
SIERRA, D y CARRILLO, P (2013) “Aproximación jurídica a la problemática de los habitantes de La calle en Bogotá y algunas propuestas hacia su protección” Obtenido de: http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/Clinica-de-Interes-Publico/documentos/PROBLEMATICA-DE-LOS-HABITANTES-DE-LA-CALLE-EN-BOGO/
VALENCIA, H (2003) “Diccionario Espasa de Derechos Humanos” Bogotá – Espasa. ISBN958-42-0760-1