Jorge Hernán Rincón Ochoa[1]

La intervención por parte de la administración de la capital colombiana en el sector de El Bronx, ha suscitado varias reacciones en los últimos días. Dentro de estas se encuentran algunas que consideran que detrás de la visión técnica con la que se ha presentado dicha iniciativa hay una intención política clara de intervención en la ciudad sin tener en cuenta a sus habitantes.

Por: Johanna Amaya Panche[1].

En Colombia acudimos a un álgido debate sobre la validez de las medidas de justicia transicional definidas en el marco de los acuerdos de paz entre el Gobierno colombiano y a guerrilla de las FARC- EP. En ese sentido, el debate sobre la validez del marco jurídico para la paz dentro del proceso de justicia transicional en Colombia y su correspondencia con los estándares jurídicos internacionales de DDHH, ha oscilado entre distintos abordajes (Uprimny 2014): maximalistas, cercanos a los preceptos retributivos y mecanismos judiciales en la justicia transicional (Gallón 2013, Guarin 2013, Gómez 2014); minimalistas que privilegian aspectos asociados a mecanismos extrajudiciales (Casas 2008); moderadas que privilegia mecanismos de justicia restaurativa con algunos mínimos elementos de justicia retributiva (Vargas, 2014); holística o integral que articula mecanismos judiciales y extrajudiciales, partiendo del suspuesto de que cada uno de ellos por  separado es insuficiente respecto a  los objetivos que se proponen las transiciones (Uprimny 2014, Sanchez 2015, Rettberg 2005).

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