Por: Johanna Amaya Panche[1].
En Colombia acudimos a un álgido debate sobre la validez de las medidas de justicia transicional definidas en el marco de los acuerdos de paz entre el Gobierno colombiano y a guerrilla de las FARC- EP. En ese sentido, el debate sobre la validez del marco jurídico para la paz dentro del proceso de justicia transicional en Colombia y su correspondencia con los estándares jurídicos internacionales de DDHH, ha oscilado entre distintos abordajes (Uprimny 2014): maximalistas, cercanos a los preceptos retributivos y mecanismos judiciales en la justicia transicional (Gallón 2013, Guarin 2013, Gómez 2014); minimalistas que privilegian aspectos asociados a mecanismos extrajudiciales (Casas 2008); moderadas que privilegia mecanismos de justicia restaurativa con algunos mínimos elementos de justicia retributiva (Vargas, 2014); holística o integral que articula mecanismos judiciales y extrajudiciales, partiendo del suspuesto de que cada uno de ellos por separado es insuficiente respecto a los objetivos que se proponen las transiciones (Uprimny 2014, Sanchez 2015, Rettberg 2005).
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